22. Multicriterio y Derecho Penal Militar: Un ejemplo de aplicación


Estudio original:

Todos los créditos para: Goncalves Madeira, A., T. J. Menezes Goncalves, et al. (2011). "MACBETH Aplicado ao Cálculo da Pena Base do Dereito Penal Militar." INCEPRO - Innovacao, Gestao e Produccao 03(01). http://ingepro.com.br/ (solicitar mayores datos -incluyendo datos de contacto de los autores- a través del libro de visitas).

Contexto:

El caso corresponde a un juicio llevado a cabo en la 3a Auditoría de la 3a circunscripción Judicial Militar en Santa María, Estado do Rio Grande do Sul, Brasil. El crimen fue hurto. El acusado ejercía las funciones de Sargento de Tiro y, aprovechándose de tal situación, sustrajo municiones de fusil. Después de su licenciamiento, estando desempleado y endeudado, resolvió vender a narcotraficantes la munición sustraída, pero fue descubierto por la policía antes de realizar la negociación y consecuentemente fue apresado. El denunciado no registraba antecedentes criminales, gran parte de la munición hurtada fue recuperada, y el sujeto revelaba profundo arrepentimiento por su conducta delictiva.

El juez tiene la difícil tarea de decidir la severidad de la pena, es decir, los años de cárcel que han de aplicarse en cada caso, para cada delito y para cada perpetrador. Si la pena fuera infra-dimensionada, la sociedad podría experimentar una sensación de impunidad, lo que implicaría que la pena impuesta no cumpla con su finalidad preventiva. Por otro lado, si la pena fuera excesiva, violaría la dignidad de la persona.

Presentamos hoy las partes principales de un artículo que describe la estructura de un modelo multicriterio que resuelve el problema de la dosimetría de la pena base en el Derecho Penal Militar. El modelo no pretende sustituir al juez en el proceso de dosimetría de la pena, sino dotarle de una herramienta de asesoramiento. Al final, esta autoridad humana sufre de influencias  de aspectos emocionales y afectivos. El uso de métodos de análisis multicriterio posibilita que esta difícil decisión sea equilibrada y tenga mayor grado de consistencia.

La Ley (no interesa mucho específicamente cual en este caso…) establece como circunstancias judiciales para el dictamen de la pena, los siguientes factores:

1) La gravedad del crimen. Se trata del grado de reprobación que recae sobre la conducta típica e ilícita practicada por el agente, bien como el estado mental de este (emoción, embriaguez o normal).

2) Personalidad del reo. Son consideradas las características individuales propias (edad), adquiridas que determinan o influencian el comportamiento del agente (medio en que creció).

3) Intensidad de dolo y grado de culpa. Traduce la voluntad y conciencia del agente en sus acciones para la producción del resultado lesivo.

4) Extensión de los daños. Tratase del resultado de la conducta criminal que podría ser reversible o no, bien como afectar un bien jurídico del individuo, o de la colectividad, o los valores constitucionales inherentes a las Fuerzas Armadas, la jerarquía y la disciplina.

5) Medios empleados. Agrava la pena cuando el agente utiliza medios que aumentan el sufrimiento de la víctima o revela una brutalidad fuera de lo común, o que pone en riesgo a un número indeterminado de personas.

6) Modo de ejecución. Representa razones que tornan más pesada la sanción penal, cuando el agente practica la conducta quebrando la confianza de la víctima, o utilizando coacción física o moral, o aprovechándose de su condición jerárquica.

7) Motivos determinantes. Son las razones que antecedieron y llevaron al agente a cometer la infracción penal.

8) Circunstancias de tiempo y lugar. El crimen cometido de noche aumenta la gravedad de la conducta ilícita.

9) Antecedentes del reo. Se refiere a la historia criminal del reo, agravando la reincidencia.

10) Actitud del reo. Se refiere a la actitud del imputado durante la ejecución del delito y después del resultado (si hubo arrepentimiento posterior, reparación parcial del daño y su actitud al cometer el crimen).

Estructura multicriterio:

Es fundamental que el modelo multicriterio propuesto considere el principio de reserva legal. Por lo tanto, previa constatación de la independencia preferencial entre los factores previamente mencionados, se procede a proponer un árbol de valor de las siguientes características:




A modo de ejemplo se presentan a continuación algunas escalas de evaluación o "descriptores" para los correspondientes criterios. Los valores numéricos que se ven entre paréntesis fueron obtenidos a través del método Macbeth, y constituyen la esencia del modelo cuantitativo para la dosimetría de la pena:

Escala para el Criterio 1
Nivel 1: Reprobación baja y estado fuera de lo normal (Valor=0)
Nivel 2: Reprobación baja y estado normal  (Valor=27)
Nivel 3: Reprobación alta y estado fuera de lo normal  (Valor=54)
Nivel 4: Reprobación alta y estado normal (Valor=73)
Nivel 5: Estando de efectivo servicio (Valor=100)

Escala (parcial) para el Criterio 2
Nivel 1: Menor de 21 años o mayor de 70 años (Valor=-75)
Nivel 2: Medio favorable delito y temperamento normal (Valor=-50)
Nivel 3: … (Valor=0)
Nivel 4: … (Valor=63)
Nivel 5: … (Valor=100)

Escala (parcial) para el Criterio 3
Nivel 1: Exceso doloso / culposo (Valor=-40)
Nivel 2: Culpa inconsciente (Valor=0)
Nivel 3: … (Valor=20)
Nivel 4: … (Valor=60)
Nivel 5: … (Valor=100)

Escala (parcial) para el Criterio 4
Nivel 1: Reversible e individual (Valor=0)
Nivel 2: Reversible y colectivo (Valor=33)
Nivel 3: … (Valor=67)
Nivel 4: … (Valor=100)
Nivel 5: … (Valor=122)

Se omite el resto de las escalas de evaluación. En caso de interés, por favor utilizar el libro de visitas para solicitar mayor información.

Comentarios finales:

Según los autores del estudio original: "El uso del modelo multicriterio propuesto basado en el método MACBETH demostró ser viable y capaz de convertirse en una excelente herramienta de apoyo a la decisión, posibilitando al magistrado presentar un cálculo de la pena base de forma racional y exenta de emociones. Esto puede permitir el análisis por esta autoridad si la pena calculada atiende a sus finalidades de retribución y prevención, de forma más rápida. Además de esto, después de la mejora del modelo, este puede ser considerado como un requisito de admisibilidad de un recurso para la Corte Superior, donde un eventual recurso sólo sería aceptado, cuando así lo amerite, si existiesen errores en la aplicación del modelo o grandes diferencias del sistema de valores del juez con el de la jurisprudencia de los Tribunales Superiores".  

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